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Abogados Herencias Sevilla

Abogados herencias Sevilla

El procedimiento de una herencia puede presentar una serie de dificultades y de variantes que hagan que el proceso sucesorio se convierta en una auténtica odisea, complicándolo en muchos de los casos que conocen los abogados de herencias en Sevilla, pues puede que al final resulte costoso para el cliente lo que en principio consistía simplemente en heredar un bien o un derecho.

Es por ello que, ante tal tesitura y ante cualquier incidencia con herencias y testamentos, se hace necesario contar con los servicios de abogados de sucesiones, los cuales podrán guiarle durante todo el procedimiento para que éste llegue a buen puerto y el resultado del mismo sea satisfactorio para todas las partes, y en especial para los herederos.

Por ejemplo, si una persona residiera en Móstoles, pero tuviera bienes en Alcorcón, la primera cuestión a dilucidar sería si es necesaria la contratación de abogados de herencias en Móstoles o de abogados de herencias en Alcorcón, ya que de ello dependerá, en buena medida, el éxito del procedimiento sucesorio y, en definitiva, que finalmente se ingrese más de lo que se gaste.

Abogados de herencias en Sevilla. Un caso real: Gustavo G. R.

Al despacho acudió Gustavo G. R., quien estaba buscando abogados para herencias, ya que, tras el fallecimiento de su hermana, desconocía totalmente el procedimiento a seguir, siendo que ésta había fallecido sin testamento dejando una importante cantidad de dinero, que él entendía que le correspondía por ser, junto con su hermano, el único heredero.

Efectivamente, confirmé la viabilidad del asunto y, a fin de prevenir posibles sorpresas, solicité un certificado de últimas voluntades en el que pude constatar que la hermana de Gustavo G. R., Ana, había fallecido sin hacer testamento, por lo que le expliqué a mi cliente que era necesario iniciar un procedimiento judicial de declaración de herederos, al no haber dejado su hermana descendencia alguna.

También pedí un certificado del estado de sus deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, por si la hermana de Gustavo G. R. hubiera contraído alguna deuda con las administraciones que tuviera que ser abonada antes de la liquidación de los bienes y por si, además, dichas deudas fueran superiores a la cantidad de dinero que había dejado en herencia, circunstancia que no se dio, pues estaba todo absolutamente liquidado.

Por otra parte, me reuní con el hermano de Gustavo G. R., Alejandro, para exponerle la problemática en cuestión, haciéndole hincapié en que, dado que su hermana había fallecido sin descendencia alguna, era necesario acudir ante la autoridad judicial para que se les autorizara a los mismos como únicos herederos de los bienes de su hermana, que había dejado, concretamente, 50.000€ en una cuenta bancaria.

El procedimiento judicial

Me puse a trabajar en un procedimiento que era muy sencillo y que debía finalizar bastante rápido, ya que, en definitiva, se limitaba a recoger en una demanda que la causante había muerto sin descendencia alguna, siendo además soltera, por lo que los únicos herederos eran Gustavo y Alejandro G. R., para lo que hubo que aportar certificados de nacimiento, así como proponer el testimonio de algunos testigos.

La demanda se admitió a trámite y se convocó a los hermanos a que acudieran a ratificar la demanda acompañados, además, de testigos que acreditaran que eran hermanos de la fallecida y certificaran que, según su saber, Ana G. R. no tenía descendencia alguna, algo que se produjo sin ningún tipo de complicación en la sede judicial.

Esa comparecencia hubo de quedar publicada en los tablones del Juzgado durante un periodo de tiempo, a fin de que, expuesta al público, cualquier persona que no estuviera conforme con las relaciones que se habían narrado pudiera oponerse a ello. Sin embargo, el periodo de tiempo establecido transcurrió sin ningún tipo de problema y la comparecencia en cuestión adquirió firmeza.

Así que, a los pocos días, obtuvimos una Sentencia por la que, efectivamente, se declaraba a los hermanos Gustavo y Alejandro G. R. como herederos de los 50.000€ que su hermana había dejado en una entidad bancaria, siendo esa Sentencia judicial (junto con el certificado de defunción) la documentación que habría que aportar a dicha entidad para poder retirar el efectivo de la cuenta.

Los trámites bancarios

Una vez obtuve la copia certificada de la Sentencia judicial que declaraba lo anterior, hubimos de reunir toda la documentación, en concreto un certificado de defunción, otro para demostrar el fallecimiento de la titular de la cuenta y, por último, un documento para acreditar que eran los hermanos de Ana G. R. los autorizados a recibir dicha cantidad.

Los trámites con el banco no fueron demasiado complicados, aunque hubo que esperar unos días, mientras se realizaban las gestiones internas propias de la entidad, a fin de asegurar toda la operación y de que no surgieran problemas posteriormente que torcieran el asunto.

Y así fue, ya que a los pocos días de haber entregado la documentación recibí la llamada de la entidad bancaria comunicándome que habían aprobado la operación y que tanto Gustavo G. R. como su hermano podrían pasar a cancelar la cuenta de su hermana y, asimismo, proceder a liquidar el saldo que había dejado en la misma, que ascendió a la cantidad de 52.400€, que repartieron por mitad ambos hermanos sin mayores complicaciones.

La resolución definitiva

Así pues, los dos hermanos acudieron al banco, donde pudieron realizar la operación en cuestión, transfiriendo los fondos de su hermana a las cuentas particulares de cada uno de ellos. Ambos comentaron a la salida del banco que si la operación había finalizado correctamente era, en gran medida, por mi intervención como abogado de herencias en Sevilla.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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