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Aceptación Herencia Sevilla

Aceptación Herencia Sevilla

Los procedimientos de sucesiones y de herencias, es uno de los procedimientos en nuestro país que más variantes puede conocer, ya que en buena medida, podrá variar en función de si el causante ha dejado testamento o no, o si por ejemplo, tenía descendencia o falleció sin hijo alguno. Todos esos puntos, hay que tratarlos con cautela para que el procedimiento vaya bien encaminado, como también es el supuesto de la aceptación de herencia en Sevilla.

Cuando una persona acude a nuestro despacho haciéndonos una consulta sobre la aceptación de herencia y su plazo o más concretamente sobre cómo se regula la aceptación de herencia en el Código Civil, siempre le indicamos que lo más aconsejable es hacer un estudio previo de la situación patrimonial de la persona fallecida, ya que de ello dependerá si la herencia resulta interesante para el heredero o si por el contrario, el patrimonio está lleno de deudas.

Por ejemplo, en función de lo anterior, será interesante contemplar la posibilidad de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, mediante la cual una persona sólo heredará si las deudas no superan los bienes que integran la herencia y así no traspasar al patrimonio personal las deudas de la persona fallecida. Esta y otras son las que aconsejan tener el asesoramiento de un experto, es decir, de un abogado de herencias.

El caso de Ramón F.P.

A mi despacho acudió Ramón F.P., el cual quería realizarnos una consulta sobre qué modelo de aceptación de herencia era necesario para comenzar a tramitar la herencia que su padre le había dejado a él y a sus hermanos, y que según él conocía, era la vivienda donde había vivido su padre así como una cantidad de dinero en una cuenta bancaria.

Le informamos que realmente, no existía ningún modelo concreto para la aceptación de las herencias, sino que dichos trámites, siempre eran realizados por una notaría, con la ayuda y bajo la tutela siempre de un abogado que, efectivamente, le guiara en el procedimiento para que el mismo tuviera un resultado exitoso.

Así pues, Ramón F.P., nos encargó que asumiéramos la dirección del asunto por lo que inmediatamente realizamos las primeras gestiones del procedimiento, que tenían como finalidad obtener un certificado de últimas voluntades, en el cual se nos informara sobre si su padre había dejado algún tipo de testamento a favor de sus hijos.

Aceptación Herencia Sevilla: El testamento

Una vez obtuvimos este certificado, comprobamos como, efectivamente, el padre de Ramón F.P., había otorgado testamento en una notaría cercana a la de su vivienda, por lo que tuvimos que acudir a la misma acompañados por Ramón F.P., para que nos hicieran entrega de la copia del mismo y finalmente ver cuáles eran las disposiciones que en el mismo se habían acordado.

Al leerlo, comprobamos que el padre de Ramón F.P., había dejado a él y a su hermano Pedro F.P., todos los bienes por partes iguales, por lo que a ambos le correspondería el cincuenta por ciento de la vivienda en la que había vivido, y la mitad del dinero depositado en una entidad bancaria, que ascendía a los 20.000 €.

En la propia notaría, se nos informó sobre la posibilidad de iniciar el procedimiento de aceptación de herencia en Sevilla en ese mismo acto. Sin embargo y siguiendo mi consejo, antes de proceder a ello Ramón F.P., aceptó hacer una serie de comprobaciones sobre el patrimonio de su padre, en concreto y la más importante ver si había alguna deuda pendiente sobre el patrimonio.

La consulta del patrimonio

El primer lugar al que hubo que acudir fue al Ayuntamiento, para comprobar si sobre la vivienda en cuestión quedaba alguna deuda pendiente, pudiendo comprobar como efectivamente, quedaban algunos recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin pagar, y aunque la cuantía de los mismos era pequeña, Ramón F.P. y su hermano Pedro, procedieron a su abono para así poder liquidar esa cuenta pendiente.

Tras ello, acudí a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, otras dos administraciones donde el fallecido había tenido relación y en las que pudiese aparecer alguna deuda, siendo esta vez que efectivamente, no existía deuda de ninguna clase y el padre de Ramón F.P., se encontraba al día de sus obligaciones administrativas.

Por último, acudimos a la entidad bancaría donde estaban depositados los fondos que se iban a heredar, informándonos en la entidad bancaria que toda la situación era correcta, y que la cantidad que se encontraba depositada en la cuenta era de 25.000 €, siendo necesaria la escritura de aceptación de la herencia para poder transferir los fondos a la cuenta de cada uno de los hermanos, en concreto, la cantidad de 12.500 €

El otorgamiento de la escritura

Una vez realizadas todas las comprobaciones, pudimos retomar las actuaciones en la notaría donde, en primer lugar se otorgó la escritura de declaración de herederos, por la que se instituía a Ramón y Pedro F.P., como los legítimos herederos de los bienes de su padre, siendo los únicos que podían heredar sobre dichos bienes.

Una vez se concluyó esa primera escritura y al haber comprobado que no había más deudas en el patrimonio, se procedió a la aceptación de la herencia, en un acto denominado como puro y simple, ya que asumían todo el patrimonio de su padre incluidas las deudas, sin bien nosotros ya conocíamos que las mismas eran inexistentes.

Así cada uno de ellos pudieron recibir el importe en efectivo que les correspondía, así como escriturar la casa a nombre de ambos para posteriormente poder inscribirla en el Registro de la Propiedad, quedando gratamente satisfechos por la labor que habíamos desempeñado durante todo el procedimiento.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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