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Bufete Especialista en Seguros Sevilla

Bufete especialista en seguros Sevilla

Ser un bufete especialista en Seguros en Sevilla no es una tarea sencilla, y ello porque normalmente esa experiencia se obtiene mediante una prestación de servicios a una compañía aseguradora, lo que no es fácil de conseguir ya que estas en ocasiones suelen contratar a importantes despachos para que le presten los servicios de defensa jurídica.

Y es que los abogados especialistas en seguros, no es solamente aquel abogado especialista en accidente de tráfico, sino que es conocedor de toda una realidad jurídica como es la Ley del Contrato de Seguros que regula todo lo referente a una póliza de seguros y todos y cada uno de los eventos que pueden producirse entre las compañías y sus clientes.

El contrato de seguro

Lo más frecuente cuando se piensa en un bufete especialista en Seguros en Sevilla, es pensar un despacho de abogados especialistas en seguros de coche, y en buena medida es correcta esa idea ya que muchas de las reclamaciones que se producen en nuestros tribunales y en las que están personadas las compañías son aquellos procedimientos en los que se reclaman determinadas cantidades como consecuencia de un accidente de tráfico.

Sin embargo, hay otras materias que también soy muy frecuentes, más allá de las propias de los abogados especialistas en seguros de autos, ya que la actividad aseguradora, va mucho más allá de ello y las coberturas de un seguro pueden ser muy distintas según las necesidades que cada persona tenga y le haya llevado a suscribir una póliza.

Por ejemplo, es muy frecuente conocer abogados especialistas en seguros de vida, ya que son frecuentes las reclamaciones que un asegurado pone contra su propia compañía, la cual le deniega una determinada prestación por entender que no concurren los requisitos que establecían una garantía determinada.

El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros

En toda la mecánica aseguradora, hay un artículo que es de enorme relevancia, como es el artículo 43, que establece el derecho de subrogación a favor de las compañías aseguradoras. Este artículo en buena medida legitima a que por ejemplo sea una compañía, la que reclame los daños en un accidente de tráfico contra el causante de los mismos.

Y es así ya que por ejemplo, al producirse un accidente, si del mismo resulta algún lesionado o daños materiales, en ocasiones es su propia compañía la que le abona los importes de los daños sufridos, habilitándole el mencionado artículo 43 para reclamar frente al causante de los daños y frente a la compañía aseguradora del vehículo contrario.

Esta es una práctica muy habitual en nuestros tribunales y es algo totalmente pacífico y aceptado por la jurisprudencia, lo que en buena medida determina una notoria presencia de las compañías aseguradoras en las sesiones a celebrar a diario en nuestros tribunales, siendo de ahí de donde surgen los abogados en materia de seguros, dentro de esos despachos especializados en la materia.

El finiquito de indemnización

Otro de los elementos fundamentales a la hora de conocer procedimientos en materia de seguros, son los finiquitos de indemnización, documentos por el cual una determinada persona declara recibir por parte de su propia compañía o de la contraria una indemnización por los conceptos que sean correspondientes, declarando además que libera a la compañía meritada de realizar cualquier reclamación por dichos conceptos.

Este documento es de suma importancia para las compañías, ya que con el mismo acreditan que han procedido al pago correspondiente y que en su caso, podrán reclamar dicho importe por subrogación a los responsables de unos determinados daños, siendo además que para el caso de que la propia compañía deba responder del siniestro, determinará que el procedimiento ha finalizado.Nuestra experiencia como bufete especialista en seguros Sevilla

Bufete especialista en seguros Sevilla: Un caso real Javier G.H

El caso de Javier G.H., era algo distinto a la dinámica que solíamos atender en el despacho y ello, porque en esta ocasión actuábamos en nombre de una compañía, dado que cuando Javier G.H., titular de un negocio de transportes, sufrió un accidente en uno de los vehículos de su empresa, provocado por un tercer vehículo, siendo que la compañía aseguradora propia de Javier G.H., abonó los 1.300 € de los daños que sufrió el vehículo.

Ante tal tesitura y una vez que la compañía pudo acreditar el pago mediante el correspondiente finiquito, reclamó extrajudicialmente a la compañía contraria los daños ocasionados como consecuencia del siniestro, la cual únicamente ofreció una cantidad de 500 € en concepto de indemnización, algo que a todas luces era insuficiente a la vista de los daños que efectivamente se habían ocasionado, por lo que todo se encaminó a un procedimiento judicial.

Además de ello, existía una franquicia incluida en la póliza, es decir, un importe de los daños que la compañía de Javier G.H., no le abonó por estar así pactado, siendo que fue el propio asegurado quien debió soportar ese importe y viéndonos obligados a reclamarlo igualmente en su nombre.

La resolución final

La demanda y el procedimiento judicial no difería en absoluto de un procedimiento iniciado por un particular, ya que en realidad Javier G-H., también estaba representado, siendo que además del pago realizado por la compañía, debimos probar la responsabilidad del vehículo contrario, mediante las correspondientes pruebas testificales.

Efectivamente, la Sentencia no pudo tener otro sentido que condenar a la compañía contraria que al abono de los 1.450 € del importe de los daños, esto es, la cantidad pagada por la compañía y la abonada por Javier G.H., por lo cual el resultado no pudo ser mejor para éste último, el cual nos agradeció enormemente la labor realizada.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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