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Contratar a un extranjero en españa

En España, según el artículo 13 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se regula el contrato de trabajo, los requisitos que debe cumplir un trabajador para poder ser contratado son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Suiza, de Noruega, de Islandia o de Liechtenstein, o ser ciudadano de un país tercero con residencia legal en España.
  • Estar en posesión de los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión u oficio que vaya a desempeñar, si los hubiere.
  • Estar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de la Propiedad, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Asociaciones, según corresponda.
  • No estar prohibido por ley para el ejercicio de la actividad a desempeñar.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito que impida, conforme a la legislación vigente, el acceso al puesto de trabajo que se pretende cubrir.
  • Estar en posesión de los requisitos médicos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo ofertado.
  • No haber sido objeto de sanción, con carácter definitivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Extranjería.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores extranjeros no comunitarios, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán estar en posesión de un permiso de trabajo válido para el puesto de trabajo ofertado. Este permiso de trabajo debe solicitarse antes de que el trabajador inicie su actividad en España y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde la fecha en que el trabajador haya obtenido la autorización para residir en España.

Una vez que se hayan cumplido todos los requisitos anteriores, el trabajador extranjero podrá ser contratado de la misma forma que un trabajador español, es decir, mediante un contrato de trabajo celebrado por escrito en el que se especificarán todos los términos y condiciones del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes. No obstante, en el caso de los trabajadores extranjeros, el contrato de trabajo deberá incluir, además de los datos personales del trabajador y del empleador, la nacionalidad del trabajador, el permiso de trabajo que posea y su fecha de caducidad, así como la autorización de residencia en España, en su caso.

Por otro lado, el empleador deberá tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, deberá comunicar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero no comunitario, así como todos los cambios que se produzcan en el mismo, en el plazo de tres días hábiles a partir de su celebración o de su modificación.

La comunicación se realizará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la identidad del trabajador, así como de su permiso de trabajo y, en su caso, de su autorización de residencia y de su certificado de registro como extranjero.

Qué sucede si el trabajador extranjero no cumple los requisitos para trabajar en España

En el caso de que el trabajador extranjero no cumpla los requisitos para trabajar en España, el empleador será responsable de las sanciones que se puedan imponer, conforme a lo establecido en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Asimismo, el empleador deberá abonar a la Seguridad Social las cuotas correspondientes al trabajador extranjero no comunitario, así como los impuestos que se deriven de su contratación, conforme a lo establecido en el artículo 35.6 de la misma Ley.

Por otro lado, si el trabajador extranjero es objeto de una sanción por trabajo en situación irregular, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Extranjería, el empleador será responsable de la expulsión del trabajador del territorio nacional, así como de la prohibición de reingreso en el mismo durante un plazo de hasta cinco años.

En el caso de que el trabajador extranjero sea objeto de una sanción por trabajo sin autorización, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Extranjería, el empleador será responsable de la expulsión del trabajador del territorio nacional, así como de la prohibición de reingreso en el mismo durante un plazo de hasta cinco años.

Cómo se puede regularizar la situación de un trabajador extranjero en España

En el caso de que el trabajador extranjero no cumpla los requisitos para trabajar en España, el empleador podrá solicitar su regularización ante la Dirección General de Migraciones, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Extranjería.

La solicitud de regularización deberá ser presentada, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya iniciado el trabajo, acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos del trabajador, así como de la oferta de empleo y del contrato de trabajo celebrado con el mismo.

Una vez que se haya presentado la solicitud de regularización, la Dirección General de Migraciones procederá a resolverla en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la misma.

En el caso de que la Dirección General de Migraciones resuelva favorablemente la solicitud de regularización, el trabajador extranjero podrá trabajar legalmente en España hasta la fecha de caducidad del permiso de trabajo que se le haya concedido.

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