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Derecho a la intimidad, código penal

Todos sabemos que el uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías se han convertido en parte de nuestras vidas actuales. A pesar del uso que se le da a diario, pocos sabemos la forma correcta de usar estos medios, ignorando los delitos que se pueden cometer por su mal uso.

Aun cuando se tiene consciencia de delitos como los abusos sexuales, pornografía infantil o grooming, por el carácter ilegal de esos actos, a diario se realizan muchos acciones que podrían tener consecuencias penales.  Es aquí cuando el derecho a la intimidad juega un papel importante, por lo que antes no tenía el carácter sistemático que tiene ahora.

Anteriormente solo se hablaba de intimidad cuando ésta estaba vinculada con algún tipo de penalización con la libertad o la seguridad. Fue en el año 1995 que el legislador consideró oportuno reunir algunos tipos de penalizaciones clásicas junto con otros nuevos hechos punibles, siendo la primera vez que un Código Penal trató asuntos relacionados con el lecho más privado de los individuos.

Lawhome | Inmobiliaria Abogados Seguros en Segorbe - El derecho a la intimidad personal y a la propia imagen

Articulo 18

El artículo 18 de la Constitución Española reconoce el bien jurídico de la intimidad como un derecho fundamental, vinculado con el derecho a desarrollar la personalidad. De manera que, de cara al ámbito penal, se entiende que la intimidad proporciona ciertos caracteres de privacidad, excluyendo así,  la posibilidad de que terceros puedan inmiscuirse.

El artículo 18 de la Constitución Española hace referencia a ciertos derechos fundamentales como son:

  • En primer lugar el derecho al honor
  • Seguido del derecho a la intimidad personal y familiar
  • El derecho a la propia imagen

Además de hacer referencia a la inviolabilidad del domicilio, y el cuarto apartado que hace referencia a la limitación del uso de la informática, relacionándose directamente con el derecho al olvido en el entorno de Internet.

Fotografías, redes sociales y vulneración de derechos (Parte I)

¿Que otro articulo se relaciona con el derecho a la intimidad?

En cuanto se habla de un derecho armónico a la personalidad del individuo, sin interferencias innecesarias o perjudiciales, se conecta con lo que es la dignidad de la persona en el artículo 10 de la Constitución Española. Desde esta perspectiva permite una interpretación acorde con el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y los textos internacionales. El artículo 10 de la Constitución hace referencia a los derechos y deberes fundamentales de las personas:

  1.  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Ámbitos en los que se desarrolla el derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad se desarrolla en dos ámbitos principales:

Facultades de evitar a terceros en el ámbito privado

Con respecto a estas facultades, se habla en sentido negativo, ya que los ataques a la intimidad son ataques que afectan al mantenimiento de ciertos ámbitos de privacidad de una persona. Reconociendo ese espacio de libertad sin la presencia de terceros para el libre desarrollo de la personalidad.

Por esta razón, el Código Penal reconoce la capacidad de rechazar las intromisiones en ese ámbito y espacio restringido.

Facultades de protección frente a terceros

En el desarrollo del derecho de la intimidad y las nuevas tecnologías, ha dado lugar a otro ámbito en el que el sujeto tiene facultades positivas al momento de actuar. El ordenamiento jurídico ejerce un control sobre los datos que puedan afectar a una persona, es decir, el derecho a solicitar permiso para utilizar información personal.

En España la primera sentencia que se inició con respecto a estas facultades positivas de protección de datos fue la sentencia 254 de 20 de julio de 1923. A pesar de que la Constitución no lo contemplara, el Tribunal Constitucional a partir de ese momento aceptó esa dimensión, que se desarrolla en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1929.

Es la consecuencia más inmediata sobre este control de información, que realiza sanciones penales a partir de entonces.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
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