Divorcios de mutuo acuerdo Sevilla
Cuando un matrimonio llega a un punto en el que los cónyuges entienden que no pueden mantener dicha situación, es cuando normalmente se produce el cese de la convivencia y otros efectos que acompañan normalmente a la principal consecuencia de esas desavenencias, que no es otro que el divorcio, y en el caso que nos ocupa los divorcios de mutuo acuerdo en Sevilla, por el cual se decreta la disolución total de un matrimonio.
Dicho procedimiento de divorcio, tiene que ser dirigido legalmente por un abogado de divorcio, que será el encargado de redactar la demanda así como un documento clave en todo el procedimiento, el convenio regulador, que es la piedra angular de dicho procedimiento por ser el contrato en el que las partes alcanzan los acuerdos que han de regir tras la disolución de dicho matrimonio.
Cabe destacar además que en nuestro ordenamiento, o en nuestra práctica procesal, cabe destacar dos tipos de procedimiento de divorcio, aquellos que se siguen por el trámite contencioso, en el que las partes no han alcanzado un entendimiento para las medidas que han de regir tras el divorcio, y el trámite de divorcio de mutuo acuerdo, en el que ese entendimiento sí que se ha alcanzado y por tanto las partes únicamente deberán ratificar esas voluntades.
El divorcio de mutuo acuerdo o también llamado divorcio exprés
El divorcio de mutuo acuerdo, es el que hoy por hoy se conoce como divorcio exprés y ello por la rápida tramitación que presenta frente al divorcio contencioso, en el que existen una serie de trámites y de procesos que por ejemplo no constituyen requisitos de divorcio en un procedimiento de mutuo acuerdo, que se caracterizará por su rápida tramitación.
Así, el divorció de mutuo acuerdo, se iniciará con una demanda a la que acompañará el convenio regulador suscrito por ambas partes y firmado originalmente y que, siendo un contrato corriente, refleja la voluntad de las partes, quedando incorporado a dicho procedimiento y siendo objeto de posterior ratificación por parte de los cónyuges en sede judicial.
Así pues, una vez que se ha alcanzado la fase judicial, es decir, aquella que se ha de celebrar mediante una comparecencia en los juzgados, las partes habrán de acudir al mismo y en presencia del funcionario competente del asunto, proceder a ratificar el convenio, para que, una vez realizado dicho trámite procederse por parte de los jueces de divorcio al dictado de la correspondiente Sentencia, que decrete dicha disolución matrimonial.
El convenio regulador
A la hora de iniciar los procedimientos de divorcios de mutuo acuerdo en Sevilla, es necesario redactar una demanda, interpuesta por ambos cónyuges, y cuyo documento fundamental será el convenio regulador, es decir, un contrato en el que las partes acuerdan los efectos que han de regir tras la disolución del matrimonio.
Y es que, el Código Civil, establece una serie de medidas que han de ser acordadas preceptivamente tras la declaración de un divorcio y que alcanzan a extremos tales como la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, la atribución del uso de la vivienda familiar, o el establecimiento de la pensión alimenticia a favor de algunos de los hijos.
En el convenio regulador es donde se establecen todas esas medidas pactadas de manera acordada por los cónyuges que estamparán su firma en todas las páginas del documento para su posterior aportación a la demanda judicial y así, posteriormente, proceder a una ratificación de dicho convenio en una comparecencia judicial.
La ratificación judicial
Una vez que la demanda junto con el convenio tiene entrada en el Juzgado y es declarada su admisibilidad, se procederá a la tramitación del mismo procediéndose al señalamiento de una comparecencia en el que las partes deberán acudir asistidas por Letrado y representadas por un Procurador a fin de ratificarse en el convenio.
Una vez reunidas las partes en la oficina judicial, se procederá a la ratificación del convenio, en el que el funcionario les exhibirá el documento por ellos firmados, cuestionándoles sobre la autenticidad de las firmas y de lo pactado en el contrato y una vez tramitado ello, proceder a levantar un acta antes de dejar los autos vistos para Sentencia.
No obstante, si en el matrimonio hubiera hijos menores de edad, una vez ratificado el convenio, será preciso que antes de dictarse la Sentencia se emita un informe de viabilidad por parte del Ministerio Fiscal, que será el encargado de velar por los intereses de los menores durante todo el procedimiento.
Divorcios de mutuo acuerdo en Sevilla atendidos por un abogado especialista
Un ejemplo práctico Hugo H.T y Guadalupe M.V
A mi despacho acudieron Hugo H.T y Guadalupe M.V en busca de información de divorcios de mutuo acuerdo, ya que habían decidido optar por el mismo, pactando incluso que Hugo H.T., debería abonar 150€ a su mujer en concepto de pensión alimenticia por el hijo de ambos y además el decidió voluntariamente abonar 100 € mensuales para hacer un total de 250 €.
Redactamos un convenio regulador con todas esas medidas, sin que fuera necesario pronunciarse sobre la vivienda por ser de alquiler, siendo que a las pocas semanas de la interposición de la demanda, acudimos al juzgado a la ratificación del convenio para su posterior Sentencia, la cual no se hizo esperar, por lo que recibí el agradecimiento de Hugo H.T. y Guadalupe M.V por el servicio que les había prestado y por la pronta solución que habían encontrado.
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