Un despido se considera nulo cuando el empresario o persona que contrata, incurre en la ilegalidad al despedir a un empleado. Así, cuando la causa no es en realidad un motivo de despido legal, este se considerará nulo.
Tomemos por ejemplo a una empresa que despacha a un trabajador por razones de raza o género. Si vamos a la definición que contiene el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores, un despido será calificado como nulo cuando la causa alegada es discriminatoria, así lo establece la Constitución y en general las leyes; igualmente cuando se violen los derechos fundamentales y las libertades públicas del afectado.
Adicionalmente, también existen otros supuestos generales que darían lugar a un despido nulo:
- Cuando la destitución se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por alguna de estas razones: nacimiento, adopción, riesgo en el embarazo, lactancia natural o por enfermedades causadas por la maternidad en las mujeres. La protección cubre hasta 12 meses después de la reincorporación.
- Cese de una trabajadora embarazada antes de que llegue el período de permiso. También luego de dar a luz, si se está disfrutando de una excedencia no superior a tres años o de horas de lactancia.
- Mujeres víctimas de violencia de género. Esto al demandar su derecho a solicitar la actuación de los órganos judiciales en su defensa.
- Por cuidado directo de un familiar, incluso hasta segundo grado, el cual no tenga ingresos y no pueda valerse por sí mismo. La excedencia en este caso será hasta dos años.
- En un despido colectivo, irrespetando las normas para llevarlo a cabo.
Requisitos para considerar un despido nulo.
Los requisitos para que un despido sea considerado despido nulo son:
- Vulnerar derechos y libertadesbásicas del trabajador.
- El empleadorecurre a una demanda contra la empresa en un juzgado.
- La compañía deba demostrar que no ha cometido ninguna discriminación, alegando el motivo del despido.
- Lograr la readmisión conservando todas sus condiciones laborales
Supuestos de despido nulo. Revisión de casos más comunes.
Como hemos señalado, existen algunos supuestos que pueden provocar un despido nulo, detallemos los más comunes:
Despido nulo a embarazadas.
El despido se considera nulo cuando la trabajadora está embarazada y esta es despedida en el período comprendido entre el inicio de su embarazo y el final de este y el alumbramiento. Igualmente, tampoco se justifica su despido si por prescripción médica debe cogerse alguna baja porque exista riesgo durante el embarazo, un problema durante la lactancia o por complicaciones en el parto.
Despido nulo por baja maternal.
Recordemos que una mujer que esté disfrutando de sus 16 semanas de baja por maternidad no puede, bajo ninguna circunstancia, ser despedida.
Baja de paternidad, acogida o adopción.
En el caso de los hombres, tampoco pueden ser despedidos los trabajadores que se encuentren en cualquiera de estos supuestos o que se hayan incorporado tras la baja que les pertenece. Entonces, los trabajadores están protegidos durante los primeros nueve meses de vida del bebé, en el caso de la paternidad o de la fecha de inicio de la acogida o adopción.
Lactancia y enfermedades graves de un hijo.
Para esos casos en que despiden al trabajador mientras disfruta del permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, este será completamente nulo. También el permiso que se haya solicitado por el nacimiento de un hijo prematuro o si el bebé se queda hospitalizado tras el parto o cualquier otra patología grave como, por ejemplo, un cáncer.
Reducción de jornada para el cuidado de los hijos.
Si el trabajador ha solicitado este derecho o si ya lo está disfrutando y le despiden, también se considera nulo.
Despido nulo por excedencia.
Si los trabajadores están disfrutando o han solicitado un período de excedencia, esto para cuidar a sus hijos o a familiares enfermos, la ley los protege y por ende no pueden ser despedidos.
Indemnización en el despido nulo.
La indemnización por despido nulo consiste en no percibir nuestro salario como consecuencia directa de la calificación de este. En estos casos, el empresario tendrá que pagar la diferencia entre el dinero que hemos percibido estando en desempleo, si este es menor y, además, tendrá que devolverle estos sueldos a la Seguridad Social.
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