La donación y herencia entre hermanos, ¿Qué tipo de impuestos deben cancelar?
Si de bienes inmuebles y de su trasferencia entre hermanos se trata, debe conocerse que esto es completamente posible. Este paso de un hermano a otro es posible de dos formas, por donación o herencia, esto, claro está con la imposición de algunos impuestos.
En este artículo pasaremos a aclarar estas dos opciones y cuál de ellas podrá resultar con mayores y mejores ventajas fiscales.
¿Qué es la donación entre hermanos?, ¿puedo donar mi parte de herencia a un hermano?
La donación entre hermanos es posible exclusivamente entre individuos vivos. Mediante esta se transmite de un hermano a otro un bien gratuito. En esta figura el donante, es decir que entrega, cederá la titularidad del bien a favor del donatario, en otras palabras a la persona que acepta. Será importante resaltar que esta donación se hace en carácter propio y mediante un documento público presentado ante notario, esto obviamente para que sea considerado válido.
Es de acotar que cuando se recibe el bien donado, este conlleva la obligación de liquidar el debido impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
¿Cuándo se presenta la herencia entre hermanos?
En esta situación se trata de un mortis causa. Para que sea un acto circunscrito en la legalidad el documento que hace constar la voluntad de herencia debe presentarse ante notario público y, igual que el caso anterior, liquidar el IDS.
En ambos casos, herencia o donación, el beneficiario o donatario debe afrontar los gastos de plusvalía municipal, esto porque, al fin y al cabo, se está cediendo parte de la herencia a otro heredero. Recordemos dos cosas, inicialmente en la donación el donante debe tributar al IRPF; por otra parte no debe olvidarse que la plusvalía está cedida a las Comunidades Autónomas.
¿Cambian los beneficios fiscales de la donación o la herencia en las Comunidades Autónomas?
En efecto, sí. Algo particular sobre los impuestos sobre sucesiones y donaciones que estos tienen un carácter local, es decir que la normativa municipal regirá en aplicaciones de reducciones, cuotas, deducciones y bonificaciones. Ahora bien, las cargas fiscales podrán ser muy diferentes en distintas comunidades autónomas, por más que la variabilidad inherente de las tarifas y reducciones hace posible que algunos bienes inmuebles tengan una valoración similar. ¿La razón de esto? Solamente por la ubicación de la propiedad.
Donación de vivienda a un hermano
Se tiene entonces que el impuesto para la donación se liquida en la comunidad autónoma donde está el inmueble y será según la norma que allí se contemple. Concretamente la donación entre hermanos en Sevilla se rige por las normas Andaluzas en este sentido
Ahora bien para los casos de herencia va a depender igualmente de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Tomando en cuenta para la sucesión, se considerará la vivienda habitual del fallecido aquella donde haya habitado por más tiempo en un lapso de cinco años.
¿Cómo se liquida el ISD?
Existen dos modelos que se aplicarán dado el caso:
- Para donaciones: modelo 651 para la autoliquidación de donaciones
- Para herencias: confluyen aquí dos modelos a saber. El 660 para declaración de sucesiones. El modelo 650 para autoliquidación de sucesiones.
Ahora bien, para el pago y la presentación de la autoliquidación existe la posibilidad de hacer el trámite de manera presencial en el Ayuntamiento o a distancia vía web. La guía de los modelos a presentar y las modalidades de tramitación se pueden consultar en las web oficiales tanto de la Agencia Tributaria como del Ayuntamiento.
¿Cómo influye el parentesco en la carga fiscal de la donación o herencia entre hermanos?
El grado de parentesco, ante Hacienda, influirá en el monto de las bonificaciones en el pago de impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Contemplando el vínculo existente entre parientes, la Ley de Hacienda estipula cuatro grados de parentesco, dentro de esto se abarca la vinculación par sea por consanguinidad, afinidad p adopción. Tendremos en estos casos como parentescos en línea directas que aquí se contarán tantos grados como generaciones exista entre dos sujetos. Veamos los siguientes casos como ejemplo:
- Entre padre e hijo existe un grado.
- Entre abuelo y nieto, dos grados.
- Entre hermanos el parentesco es en línea colateral, cuenta tantos grados como sujetos existan entre las líneas directas ascendientes de cada uno. Es decir dos hermanos son dos sujetos y, por ende, el grado de consanguinidad es de segundo. Esto contará al momento de la donación o herencia entre hermanos.
En la ley española se establece que, en relación al grado de parentesco existirán reducciones en los tributos de ISD contempladas en la Ley Estatal de Hacienda. Ahora bien, no olvidemos que también afectará esto según la Comunidad Autónoma donde se realice el acto, debido a que cada una pudiera añadir bonificaciones extras.
¿Cuáles son las reducciones que aplican al pago de IDS en caso de donación o herencia entre hermanos?
En caso de hermanos, estos están en el tercer grupo de parentesco, ya que se corresponde a parientes por línea colateral de segundo grado. La reducción para estos será de: 7.993,46€.
Contrariamente, a aquellos parientes del cuarto grupo no se aplica ninguna reducción. Sin embargo sí se considera una reducción para los del segundo grupo, esto de 15.956,87€. Por su parte en el primer grupo con hijos menores de 21 años, a la reducción correspondiente debe aplicarse también 3.990,75€, aquí contará cada año que les falte para alcanzar los 21 años. Si bien este criterio tiene un tope de 47.858,59€. A las personas con minusvalía también se les establece una deducción de 47.858,59 €..
En la Comunidad autónoma de Madrid se ha establecido hace poco una bonificación para las transmisiones entre hermanos del 15% y para tíos y sobrinos del 10%. Con esto se extiende el beneficio que contaban antes solo los primeros grados de parentesco, ahora también para los hermanos. ¿En qué podría beneficiar esto? A que mejora las ventajas al momento de donaciones o herencia.
¿Cuál es el baremo para calcular el IDS?
Deben considerarse dos tipos de bases al momento de estimar cuánto hay que pagar en el IDS, veamos:
- La base imponible que es el valor bruto sobre el que se aplica el impuesto, de lo recibido. Algunos beneficiarios, en el caso de la figura de donación, podrían dudar en asignar un valor al inmueble puesto que deben desembolsar contraprestaciones. Por su parte cada Ayuntamientos poseen valores de referencia como el catastro. Es por tal motivo que los valores de base imponible excesivamente bajos, serán sujetos a una comprobación por parte de la hacienda municipal.
- La base liquidable, es el resultado de aplicar reducciones a la base imponible, en esta categoría tenemos los gastos y cargas de carácter deducible. ¿A qué corresponde la base liquidable? Al valor real neto de los bienes recibidos. Entonces toda reducción se debe ajustar a lo dispuesto en la ley de sucesiones y donaciones, así como en el resto de normativas vigentes.
Veamos algunos casos en que se aplican deducciones en caso de herencia:
- Cuando existen deudas del fallecido
- Para los gastos en que incurrieran tanto el entierro, el funeral como la enfermedad.
- Todos los censos, pensiones o similares directamente establecidos sobre los bienes heredados
- Y las reducciones según el grado de parentesco.
Conocido esto no se olvide que la cuota íntegra resulta de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo y esto dependerá del valor del inmueble donado o heredado y la Comunidad Autónoma donde se encuentre, además será progresivo y va desde el 7,65% al 34%. Estas cifras si esta no ha establecido competencias respecto al IDS, en caso contrario aplicará la escala que ya ha definido.
Algo más a tomar en cuenta es que la cuota tributaria resulta de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. Este va a depender de dos factores:
- El grupo de clasificación de parentesco.
- El patrimonio preexistente del heredero, donatario o beneficiario. El coeficiente multiplicador va desde el 1 al 2,4, según los casos.
Finalmente es necesario considerar que a la cuota tributaria también se aplicarán otras deducciones y bonificaciones, que irán a la par de la normativa que contemplen cada Comunidad Autónoma donde el causante o donante haya mantenido su residencia, esto según ya se ha mencionado.
La recomendación final será que al dejar en donación o herencia a un hermano su inmueble, debe contar un asesoramiento previo, para considerar todos los factores que se pudieran presentar. Sin duda esto le servirá como orientación imprescindible y una marcada diferencia al momento de que se efectúe tal hecho.
- ¿Qué es la resolución de contrato en el Código Civil? - febrero 3, 2022
- Derecho a la intimidad, código penal - febrero 1, 2022
- ¿Que es el convenio regulador? - diciembre 15, 2021