Blog

Indemnizaciones por Despido Sevilla

Indemnizaciones por despido Sevilla

Uno de los temas más clásicos que un abogado laboralista puede encontrar en su quehacer diario, es aquel en el que ha de resolver cuestiones sobre la procedencia de indemnizaciones por despido en Sevilla, cuando recibe una consulta de alguien que efectivamente tras un periodo de tiempo trabajando para una empresa ha sido cesado en dicha relación laboral.

Siempre es necesario desde luego, contar con un abogado laboral para este tipo de procedimientos, ya que suelen presentar ciertas complejidades, y aunque existen muchos procedimientos de despidos que son claramente irregulares, encomendar el asunto a un profesional ha de convertirse más que en una opción en una obligación.

Los supuestos más comunes son aquellos que dan lugar a indemnizaciones por despido improcedente, que normalmente suelen encontrar su motivación en despido por causas objetivas, es decir, cuando la empresa entiende que por cuestiones de índole técnica o económica, no puede mantener el volumen de la plantilla actual y decide recortar el mismo mediante despidos.

Indemnizaciones por despido Sevilla: El caso de Pablo B.V

A mi despacho acudió Pablo B.V., el cual de una forma muy directa me cuestionó sobre las indemnizaciones por despido en 2015, ya que según me contó hacía tan sólo dos días que había sido despedido por su empresa. Ante todo le pedí calma, ya que el cálculo de las indemnizaciones por despido en Sevilla requería cierto tiempo para poder realizar una reclamación formal.

Me contó que la empresa había procedido a su despido porque llevaba dos ejercicios tributarios arrojando pérdidas, ante lo cual necesitaban recortar gastos y en concreto uno de los campos donde se habían producido dichos recortes era en la plantilla de la empresa, por lo que realmente había que cuestionarse si dichas circunstancias esgrimidas por la empresa eran ciertas o no.

Pablo B.V., me informó que esas afirmaciones no podían ser ciertas ya que la empresa lejos de perder ingresos, había conseguido una serie de proyectos que garantizaban la viabilidad de la misma durante al menos dos años más. Y más detalladamente, les explicaron en su momento que con la firma de dichos proyectos se garantizaban los salarios durante un buen periodo de tiempo.

La conciliación previa

Como en cualquier procedimiento laboral, es necesaria la interposición de una papeleta de conciliación ante los tribunales de mediación como paso previo a la interposición de una demanda judicial, la cual fue presentada por nosotros en reclamación de 11.200 € en concepto de indemnización por el despido, ya que fue esa la cantidad la que según nuestros cálculos correspondía a Pablo B.V.

Así que el día que nos indicaron comparecimos a dicho acto de conciliación, siendo que para nuestra sorpresa acudió igualmente la empresa en cuestión la cual, antes de entrar en la conciliación nos ofrecieron la posibilidad de llegar a un acuerdo, por el cual, abonarían la cantidad de 5.000 €dejando el asunto definitivamente finalizado.

Esta solución, la cual proponían en aras a lograr una solución rápida, fue rechazada por nosotros, ya que era muy inferior a la que efectivamente podíamos obtener, además era un buen indicio de que nos amparaba la razón, y que efectivamente nuestra reclamación tenía un fundamento considerable.

La demanda judicial

Así pues, una vez celebramos el acto de conciliación y el mismo quedo sin avenencia, procedimos a interponer una demanda judicial, en la que indicamos que dicho acto había resultado sin efecto y nuevamente reclamábamos la cantidad que habíamos calculado que por derecho correspondía, esto es el importe de 11.200 € por el despido al considerarlo improcedente.

Además a la hora de presentar la demanda requerimos a la empresa para que aportara sus últimas liquidaciones de impuestos, tanto trimestrales como anuales, ya que éstas serían las que demostrarían que efectivamente los ingresos de la empresa en absoluto habían mermado sino todo lo contario, habían crecido como consecuencia de la buena marcha de la misma.

Este requerimiento surtió efecto, pues a las pocas semanas de interponer la demanda recibimos una comunicación por parte de la empresa contraria, mediante la cual nos informaban que deseaban llegar a un nuevo acuerdo, pero esta vez en las condiciones que veníamos reclamando desde un inicio, es decir, por el total reclamado en nuestra demanda, ya que entendían que efectivamente no concurrían en el despido las circunstancias necesarias para declararlo procedente.

La resolución final

Como resumen de dicho acuerdo, la empresa se comprometía a abonar la cantidad reclamada por nosotros en la demanda además de aquellos salarios que se habían devengado desde el despido hasta que finalmente se alcanzase el acuerdo. Por nuestra parte, debíamos presentar un escrito en el Juzgado por el cual informábamos de ese acuerdo interesando que se archivara el procedimiento por haberse alcanzado un acuerdo judicial.

De esta manera, a los pocos días de haber recibido la nueva oferta por parte de la empresa, recibí la llamada de Pablo B.V., el cual me comunicó que efectivamente había recibido la transferencia por parte de la empresa por el importe inicialmente acordado y añadiendo además los salarios de tramitación devengados durante todo ese tiempo.

Por último, recibí una última visita de Pablo B.V, el cual me indicó que no esperaba que todo se resolviese con tanta rapidez y diligencia y por supuesto agradeciendo mi labor como abogado especialista en la materia, asegurando que nada hubiera sido igual sin mi intervención y afirmando que hablaría de mi saber hacer para casos que conociera en el futuro.

Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
Ariadna Martinez Campoy
Últimas entradas de Ariadna Martinez Campoy (ver todo)