El Código Civil de España regula tres regímenes matrimoniales diferentes entre si: gananciales, separación de bienes y participación en las ganancias. A pesar de esto, se le permite a los cónyuges configurar el su propio régimen, siempre y cuando se respete unas normas comunes a todos los regímenes económicos y bajo los límites impuestos por el Código Civil. Esta es una opción que rara vez se lleva a cabo, prefiriendo uno de los regímenes previstos por la ley.
Los dos regímenes que se frecuentan son el de gananciales y el de separación de bienes. Independientemente del régimen, los cónyuges podrán estipular en capitulaciones matrimoniales el régimen económico del matrimonio, pudiendo modificarlo posteriormente al matrimonio.
Separación de bienes
El régimen de separación de bienes se encuentra actualmente en auge y es uno de los más utilizados en España. En la actualidad, con un modelo familiar en el cual la mujer está plenamente en la vida laboral, la separación de bienes resulta ser un modelo que se ajusta más a la realidad de los matrimonios actuales.
En algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana es régimen supletorio legal, es decir, aplicable en defecto de pacto. Aunque su aplicación es de forma subsidiaria, en general deben otorgarse capitulaciones matrimoniales para que resulte aplicable.
En este régimen solo existen los patrimonios individuales de cada cónyuge, por lo tanto cada uno de ellos gestiona, administra y dispone de los bienes de forma independiente. Y en el caso de sostenimiento de las cargas familiares, se establece que los esposos la están en la obligación de contribuir proporcionalmente a su capacidad económica.
Ventajas y desventajas de la separación de vienes
Se podría decir que una ventaja de este régimen, a largo plazo, es que al no existir patrimonio común, en caso de divorcio no hay liquidación que realizar, siendo mucho más sencillo llegar a un acuerdo a todos los niveles. Sólo habrá liquidación de bienes en el caso de que el matrimonio haya comprado un bien en común, con un porcentaje que se haya pactado.
Desde otra perspectiva hay inconvenientes que se atribuyen a este régimen, como la falta de protección en la que puede quedar una de las partes en el momento del divorcio, como la parte con menos poder adquisitivo o que hubiera abandonado su carrera temporalmente para ocuparse del hogar y la familia en el matrimonio. Situación que el Código Civil intenta resolver con la compensación por el trabajo para la casa según el artículo 1438.
Como la separación de bienes permite mantener dos masas patrimoniales diferentes, suele ser la opción de preferencia por matrimonios en el caso de que uno de los cónyuges desarrolle una actividad profesional o comercial que pueda comprometer su patrimonio. Por lo tanto, este régimen permite aislar el riesgo impidiendo que la responsabilidad en la que incurra este cónyuge perjudique a los bienes y derechos del otro.
Características de la separación de bienes
1) Patrimonio personal
La separación de bienes garantiza que cada cónyuge sea dueño de su patrimonio personal, tanto antes como durante y después del matrimonio.
A pesar de esto, nuestro Código Civil exige que para la venta de la vivienda familiar privativa, haya consentimiento del cónyuge no propietario o la autorización judicial. De este modo, la venta de la vivienda familiar sin el consentimiento del cónyuge no propietario se podrá anular.
2) Deudas y obligaciones
Cada cónyuge se hará cargo de las deudas y obligaciones contraídas.
Aun así, si uno de los cónyuges pide un préstamo o adquiere una deuda para pagar un bien común familiar o una necesidad del hogar, ambos cónyuges serán responsables del pago.
3) Cargas familiares
Cada uno de los cónyuges debe contribuir al sostenimiento de las cargas familiares (alimentación, asistencia médica, hijos, entre otros) proporcionalmente a sus respectivos patrimonios, a falta de un convenio entre los cónyuges.
Por otro lado, el trabajo para la casa cuenta como contribución a las cargas familiares y en el caso de divorcio dará derecho a obtener una compensación a la extinción de la separación de bienes.
4) Modos de estipular el régimen de separación de bienes
La separación de bienes existirá entre los cónyuges, una vez que así lo acuerden en capitulaciones matrimoniales, también en el caso de que los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales que no regirá la sociedad de gananciales, sin haber especificado las reglas por las que se regirán sus bienes y en el caso de que se extinga, durante el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación.
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