Abogado de Herencias en Sevilla
gestionamos tu sucesión con tranquilidad

Te asesoramos en testamentos, declaración de herederos y partición de bienes, evitando conflictos familiares y optimizando la carga fiscal de la herencia.

Qué hacemos

Gestionamos tu herencia evitando conflictos familiares

Una herencia mal gestionada puede convertirse en una fuente de conflicto entre hermanos y familiares durante años. Nuestro objetivo es que el proceso se desarrolle con la máxima claridad legal y el menor desgaste emocional posible.

Te asesoramos desde la redacción de un testamento que evite futuros problemas, hasta la gestión completa de una herencia ya abierta: declaración de herederos, inventario de bienes, liquidación de impuestos y partición final.

La primera consulta es gratuita: analizamos tu situación patrimonial y familiar para proponerte la vía más eficiente, tanto legal como fiscalmente.

Qué incluye nuestro servicio

  • Redacción y revisión de testamentos
  • Declaración de herederos sin testamento
  • Aceptación, repudiación o beneficio de inventario
  • Partición y adjudicación de bienes
  • Liquidación del impuesto de sucesiones
  • Mediación en conflictos entre coherederos

¿Con testamento o sin testamento?

  • Con testamento: el proceso es más ágil, ya que la voluntad del fallecido ya está determinada notarialmente.
  • Sin testamento: es necesaria una declaración de herederos abintestato antes de poder repartir los bienes.
  • En la consulta gratuita te explicamos qué documentación necesitas en tu caso concreto.

Antes de empezar

Cada herencia requiere un enfoque distinto

El primer paso siempre es claro: comprobar si existe testamento. Si lo hay, el reparto se ajusta a su contenido, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos. Si no lo hay, primero hay que determinar judicial o notarialmente quiénes son los herederos legales.

En ambos casos, te acompañamos en cada trámite: desde el certificado de últimas voluntades hasta la liquidación final del impuesto de sucesiones ante la Junta de Andalucía.

Cuéntanos tu caso

Proceso

Así gestionamos tu herencia en Sevilla

Un proceso ordenado para que la sucesión se resuelva sin conflictos innecesarios entre familiares.

1

Consulta gratuita y comprobación del testamento

Verificamos si existe testamento mediante el certificado de últimas voluntades y analizamos la situación patrimonial del fallecido.

2

Declaración de herederos (si procede)

Si no hay testamento, tramitamos la declaración de herederos abintestato ante notario para determinar legalmente quiénes heredan.

3

Inventario, partición y liquidación fiscal

Elaboramos el inventario de bienes, calculamos y liquidamos el impuesto de sucesiones, y preparamos la partición entre herederos.

4

Adjudicación final de bienes

Formalizamos la escritura de adjudicación de herencia y gestionamos la inscripción registral de los bienes a nombre de cada heredero.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre herencias en Sevilla

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?+

Andalucía aplica importantes bonificaciones para cónyuges, hijos y padres, que en muchos casos reducen el impuesto de forma muy significativa. El cálculo exacto depende del valor de los bienes y el grado de parentesco.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la partición?+

Si no hay acuerdo entre herederos, se puede acudir a un procedimiento judicial de división de herencia para que sea un juez quien resuelva el reparto de bienes.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?+

Sí, puedes repudiar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad por las deudas del fallecido al valor de los bienes heredados.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia?+

No existe un plazo legal fijo, pero conviene actuar con diligencia, especialmente para liquidar el impuesto de sucesiones dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?+

Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos (hijos, cónyuge, padres en su defecto), y que no puede ser excluida por testamento.

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