Recibir una carta de despido es uno de los golpes más duros que puede dar la vida laboral. Y en muchos casos, ese despido no está bien fundamentado: la causa no existe, la forma es incorrecta o los plazos no se han respetado. En esos casos, estamos ante un despido improcedente — y tienes derecho a reclamar una indemnización significativamente mayor que la que te ofrece la empresa por las buenas. Lo que muchos trabajadores no saben es que el plazo para actuar es solo de 20 días hábiles. Pasado ese plazo, el derecho caduca. Este artículo te explica todo lo que necesitas saber para no perder lo que te corresponde.

Tipos de despido: procedente, improcedente y nulo

Antes de actuar, hay que entender qué tipo de despido has sufrido. La calificación del despido determina directamente las consecuencias económicas y jurídicas.

Despido procedente

La empresa acredita una causa justificada — disciplinaria o por causas objetivas — y cumple todos los requisitos formales. La indemnización es la mínima legal o ninguna (en disciplinario justificado).

Indemnización mínima o cero

Despido improcedente

No existe causa suficiente o hay defectos de forma en la comunicación. La empresa elige entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización máxima: 33 días por año.

33 días/año · Máx. 24 meses

Despido nulo

Vulnera derechos fundamentales: discriminación por sexo, raza, religión, embarazo, maternidad, ejercicio de derechos sindicales. La readmisión es obligatoria con todos los salarios de tramitación.

Readmisión obligatoria

¿Cómo saber si tu despido es improcedente?

Un despido puede ser improcedente por dos razones distintas: porque la causa no está suficientemente acreditada o porque hay defectos de forma en la comunicación. Ambas razones tienen el mismo efecto legal.

Defectos en el fondo: causa insuficiente

  • La empresa alega una falta disciplinaria que no es real, no es grave o no está suficientemente documentada.
  • El despido objetivo alega causas económicas, técnicas u organizativas que no se acreditan con datos reales.
  • Los hechos que se imputan en la carta son falsos o están distorsionados.
  • La falta cometida ya fue sancionada anteriormente (principio "non bis in idem").
  • El despido se produce fuera del plazo para sancionar la falta (prescripción de las infracciones).

Defectos de forma: errores en el procedimiento

  • La carta de despido no describe los hechos con suficiente claridad y detalle.
  • No se ha dado audiencia previa al trabajador cuando lo exige el convenio colectivo.
  • No se ha notificado al representante sindical si el trabajador es delegado de personal.
  • En el despido objetivo, no se ha entregado la indemnización en el momento del despido o no se ha respetado el preaviso de 15 días.

Guarda la carta de despido en un lugar seguro. Es el documento más importante para analizar si el despido es improcedente. Sin ella, cualquier análisis es incompleto. Si no te la han entregado por escrito, es en sí mismo un defecto de forma que puede determinar la improcedencia.

¿Cuánto te corresponde por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente está fijada por ley y no es negociable a la baja — aunque sí se puede negociar al alza en sede extrajudicial.

Cómo se calcula tu indemnización

33 Días por año
×
Salario
diario
Bruto + prorrateo
×
Años
trabajados
Proporcional por meses
=
Tu
indemnización
Máx. 24 meses

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: los años trabajados antes de esa fecha se calculan a 45 días por año con un tope de 42 mensualidades para ese tramo. Esto puede suponer una diferencia muy significativa en trabajadores con larga antigüedad.

Ejemplo práctico

Un trabajador con 10 años de antigüedad y un salario bruto de 2.000 € al mes (salario diario: 66,67 €):

  • Indemnización: 33 días × 66,67 € × 10 años = 22.001 €
  • Comprobación del tope: 24 meses × 2.000 € = 48.000 € → no se alcanza el tope

Si ese mismo trabajador tenía contrato anterior a 2012 y lleva 10 años trabajando (6 antes de 2012 y 4 después):

  • Tramo anterior a 2012: 45 días × 66,67 € × 6 años = 18.001 €
  • Tramo posterior a 2012: 33 días × 66,67 € × 4 años = 8.800 €
  • Total: 26.801 € — un 22% más que con el cálculo simple

El plazo más importante: 20 días hábiles

Este es el dato que no puedes olvidar. Desde la fecha en que se produce el despido tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Este plazo es de caducidad — no de prescripción — lo que significa que no se interrumpe por nada salvo por la presentación de la papeleta de conciliación.

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. En la práctica, 20 días hábiles equivalen aproximadamente a 4 semanas naturales, pero la cuenta exacta depende del calendario.

Pasados los 20 días hábiles, pierdes el derecho a impugnar el despido, independientemente de lo injusto que sea. No hay excepciones salvo causas muy específicas. No esperes. Si tienes dudas sobre si tu despido es improcedente, consulta con un abogado laboralista en Sevilla cuanto antes.

Pasos para reclamar un despido improcedente en Sevilla

1
Recoge toda la documentación Carta de despido, últimas nóminas, contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable y cualquier comunicación escrita con la empresa relacionada con los hechos imputados. Inmediatamente
2
Consulta con un abogado laboralista Antes de hacer nada más. En la consulta gratuita analizamos la carta de despido, valoramos las posibilidades de éxito y te explicamos cuánto podrías obtener. Primeros días
3
Papeleta de conciliación ante el SMAC Trámite obligatorio previo a la demanda judicial. Su presentación interrumpe el plazo de 20 días. El SMAC convoca a las partes a un acto de conciliación donde, si hay acuerdo, el proceso termina. Antes del día 20
4
Acto de conciliación Si la empresa no comparece o no hay acuerdo, obtenemos el certificado de intento de conciliación que nos permite presentar la demanda judicial. 15–30 días desde papeleta
5
Demanda ante el Juzgado de lo Social Presentamos la demanda con toda la documentación. El juzgado señala fecha para el juicio oral, en el que defendemos tu posición frente a la empresa. Tras el acto de conciliación
6
Sentencia y cobro Si el juez declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmisión o pago de la indemnización. Si opta por la indemnización, debes cobrarla de inmediato. Tras el juicio

¿Puedo negociar sin ir a juicio?

Sí, y muchas veces es la opción más conveniente para ambas partes. Una vez presentada la papeleta de conciliación, la empresa sabe que el proceso judicial se ha iniciado. En ese momento, muchas empresas prefieren negociar un acuerdo extrajudicial — a menudo por encima de la indemnización mínima legal — para evitar el coste, la incertidumbre y la publicidad negativa de un juicio.

El acuerdo extrajudicial puede incluir conceptos adicionales a la indemnización pura: salarios de tramitación, certificado de empresa con determinada antigüedad, referencias profesionales, etc. Todo esto es negociable y forma parte del trabajo del abogado laboral en Sevilla.

Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente

¿Puedo cobrar el paro si me despiden improcedentemente?

Sí. El despido improcedente da derecho a la prestación por desempleo (paro) siempre que tengas cotizados los períodos mínimos exigidos. La indemnización por despido improcedente y la prestación por desempleo son compatibles: no se descuenta una de la otra.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios que la empresa debe pagar al trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, pero solo en el caso de que la empresa opte por la readmisión. Si la empresa opta por pagar la indemnización, no hay derecho a salarios de tramitación salvo que el trabajador sea representante sindical.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?

Si la sentencia es firme y la empresa no paga en el plazo establecido, puede instarse la ejecución forzosa ante el mismo juzgado. El juzgado puede embargar cuentas bancarias, créditos pendientes de cobro u otros bienes de la empresa.

¿Y si la empresa ya cerró o está en concurso de acreedores?

Existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que garantiza el cobro de parte de las indemnizaciones y salarios pendientes cuando la empresa es insolvente. Los límites y condiciones dependen de la situación concreta de la empresa.

¿Te han despedido en Sevilla y crees que es improcedente?

Cada día que pasa sin actuar es un día menos de los 20 que tienes para reclamar. Si tienes la más mínima duda sobre si tu despido está bien fundamentado o si la carta tiene algún defecto, consulta con un abogado laboralista hoy mismo.

En nuestro despacho la primera consulta es completamente gratuita. Revisamos tu carta de despido, calculamos la indemnización que te corresponde y te explicamos las opciones reales que tienes. Si hay caso, lo llevamos adelante — y en muchas situaciones, lo resolvemos sin necesidad de llegar a juicio.